Juicio a las Fumigaciones de Barrio Ituzaingó:

Pueblos fumigados somos todxs. La lucha la sostenemos entre todxs: desde los pastizales, lagunas y bañados, los bosques, los ríos, el espinal, el humedal, la llanura, las salinas, pasando por los pueblos, hasta los barrios de las ciudades.

domingo, 10 de junio de 2012

Concentración y Marcha por los Pueblos Fumigados


GACETILLA DE PRENSA

Después de 11 años de lucha…

Las Madres de Barrio Ituzaingó y el Colectivo Paren de Fumigar Córdoba
Convocan a la ciudadanía a concentrarse en tribunales II, para apoyar a las madres de ituzaingó,  a defender un ambiente sano, la salud pública, y la justicia, en el ejercicio de nuestros derechos humanos.
Por tal motivo hemos organizado unas jornadas de lucha que permitan a la sociedad dimensionar  la importancia de este hecho histórico, para continuar enjuiciando penalmente a todos los responsables de este flagelo.

Tenemos pensado las siguientes actividades:
Para el resto de los días se tienen proyectadas las siguientes actividades:
-         Transmisión del juicio en vivo
-         Proyección de documentales
-         Intervenciones artísticas
-         Olla popular orgánica
-         Murgas
-         Feria de productos orgánicos
-         Exposición de pueblos afectados por las fumigaciones
-         Exposición de organizaciones  sociales que luchan contra el modelo de producción hegemónico
-         Conferencias de Prensa
-         III Seminario de Justicia Ambiental (Facultad de Derecho, UNC)
-         2º Encuentro Nacional de Pueblos Fumigados (Facultad de Psicología: Enfermera Gordillo esquina Enrique Barros- Ciudad Universitaria)
-         Festival Solidario por los Pueblos Fumigados (Comedor Universitario, Ciudad Universitaria)

Cronograma de Actividades

Lunes  11 de Junio
8:00 hs - Concentración de Organizaciones Sociales en Rotonda del Sarmiento (Av. Pueyrredón 875, Bº Observatorio) http://goo.gl/maps/NyHh
8:30 hs - Marcha de Columna hacia Tribunales II (Fructuoso Rivera 720, Bº Observatorio) 

9:00 hs – Concentración en Tribunales e Inicio del Juicio
11:00 hs – Conferencia de Prensa de Madres de Bº Ituzaingo y Colectivo Paren de Fumigar Córdoba.
13:00 hs -  Olla popular orgánica
15:00 hs -  Murga y Feria de productos orgánicos
18:00 hs – Conferencia de Prensa

Martes 12 de junio
9:00 hs – Proyección de Documentales
10:00 hs – Intervenciones Artisticas
11:00 hs – Feria
13:00 hs -  Olla popular orgánica
15:00 hs -  Feria de productos orgánicos, e intervenciones artisticas
18:00 hs – Seminario de Justicia Ambiental y Agronegocios

Miercoles 13 de junio
9:00 hs – Exposición de Pueblos y afectadxs a las fumigaciones de Cba.
11:00 hs – Murga y Feria de productos orgánicos
12:00 hs – Exposición de Organizaciones Nacionales
13:00 hs -  Olla popular orgánica
14:00 hs -  Murga y Feria de productos orgánicos
15:00 hs – Exposición de Pueblos y afectadxs a las fumigaciones de Cba.
17:00 hs – Murga e intervenciones artísticas
18:00 hs – Conferencia de Prensa
18:00 hs - Seminario de Justicia Ambiental y Agronegocios

Jueves 14 de junio
9:00 hs – Exposición de Organizaciones contra el modelo hegemónico de producción. Mesa Campesina y de DDHH
11:00 hs - Murga e intervenciones artísticas
12:00 hs – Exposición de Organizaciones Nacionales (Hugo Godoy de CTA, coordinador de Constituyente Social)
13:00 hs -  Olla popular orgánica
14:00 hs -  Murga y Feria de productos orgánicos
15:00 hs – Exposición de Organizaciones contra el modelo hegemónico de producción. Mesa de Agua y Bosques
17:00 hs – Murga e intervenciones artísticas
18:00 hs – Conferencia de Prensa
18:00 hs - Seminario de Justicia Ambiental y Agronegocios

Viernes 15 de junio
9:00 hs – Exposición de Organizaciones contra el modelo hegemónico de producción. Mesa de Redes Urbanas y Asambleas Ciudadanas
11:00 hs - Murga e intervenciones artísticas
12:00 hs – Exposición de Organizaciones Nacionales (Patricia Agosto, Pañuelos en Rebeldia)
13:00 hs -  Olla popular orgánica
14:00 hs -  Murga y Feria de productos orgánicos
15:00 hs – Exposición de Pueblos y afectadxs a las fumigaciones del país
17:00 hs – Murga e intervenciones artísticas
18:00 hs – Conferencia de Prensa
18:00 hs – 2º Encuentro Nacional de Pueblos Fumigados

Sabado 16 de junio
9:00hs – 2º Encuentro Nacional de Pueblos Fumigado
22:00hs -  Festival solidario por los pueblos fumigados (Comedor Universitario)


Lunes  11
Martes 12
Miérc 13
Jueves 14
Viernes 15
Sábado 16
8hs
Concentracion en Rotonda del Sarmiento (Pueyrredon  785) y marcha a tribunales





9hs
Murgas y Feria
Proyecciones de documentales y transmisión en pantalla del juicio
2º Encuentro Nacional de Pueblos Fumigados (UNC- Fac. de Psicología- Aula G)
10hs
Feria e Intervenciones Artisticas
11hs
Conferencia prensa Madres Bº Ituzaingó y Colectivo Paren de Fumigar Cba
Exposicion de pueblos y afectadxs por fumigaciones en la provincia, y organizaciones de la provincia
12hs
Murgas y Feria
Exposición de
13hs
Organizaciones Nacionales
13 hs
Olla popular orgánica
14hs
15hs
Murgas y Feria
Exposición de pueblos y afectadxs por fumigaciones de la pcia.
Exposición de organizaciones de la pcia.
Exposición de pueblos y afectadxs por fumigaciones del país
16hs
17hs
18 hs
Conferencia prensa Madres Bº Ituzaingó y Colectivo Paren de Fumigar Cba


Seminario de Justicia Ambiental y Agronegocios (UNC)*
2º Encuentro Nacional de Pueblos Fumigados (UNC- Fac. de Psicología*- Aula G)
19hs
20hs
21hs

22hs
Festival por los Pueblos Fumigados (Comedor Universitario)

Contactos:
3512332155
3515050189
3515915933
3572536242

sábado, 9 de junio de 2012

UNIVERSIDAD ABIERTA/ Quinta temporada
Programa de televisión producido y realizado, íntegramente, por estudiantes y egresados de la Escuela de Ciencias de la Información (UNC) Sábados a partir de las 23.30hs. por Canal 10
Juicio a las fumigaciones: 11 años de lucha
Sábado 9 de Junio a las 00.00 hs por
Canal 10 o por internet a través de

http://www.lmcordoba.com.ar/canal10/
Sinopsis:
Este informe periodístico hace un recorrido por la historia de lucha de las Madres de Barrio Ituzaingó y el Colectivo Paren de Fumigar Córdoba, reclamando justicia.
El 11 de Junio comenzará el primer juicio penal en Latinoamérica por contaminación de Barrio Ituzaingó Anexo. Los acusados son dos empresarios sojeros, Jorge Gabrielli y Francisco Parra, y un aeroaplicador, Edgardo Pancello.
¿Cuáles son las expectativas de los pueblos fumigados? Es un hecho histórico que sentará un precedente, tanto  en la justicia ambiental de Latinoamérica, como en la vida de los que luchan contra el paradigma de producción contaminante. ¿Se hará justicia?
Producción: Lucía V. Fernández
Edición: Sergio Abraham
Las/los entrevistadas/os son integrantes del Colectivo Paren de Fumigar Córdoba:
Sofía Gatica y María Godoy del grupo de Madres de Barrio Ituzaingó Anexo;
Medardo Ávila Vázquez, médico denunciante y querellante en la causa, integrante de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados;
Darío Ávila, abogado denunciante, ex subdirector de asuntos legales de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba;
Marcos Tomasoni, integrante Vecinos Autoconvocados por un Ambiente Sano de Oncativo, ingeniero químico de la Cooperativa de Trabajo El Telar Ingeniería;
Virginia Azzara, Educadora popular, Taller del Dragón de Anisacate.

miércoles, 23 de mayo de 2012



Ficha técnica del Juicio contra fumigadores del Barrio Ituzaingo Anexo, Córdoba
Bº Ituzaingo Anexo es una zona de la ciudad de Córdoba caracterizada por la presencia de un número elevado de vecinos enfermos por patologías de causa ambiental.
Está situado al SE de la Ciudad de Córdoba, por fuera de la Av. de Circunvalación, entre la ruta nacional 9 y la autopista Córdoba-Pilar. Cuenta con aproximadamente 5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas. Limita al Norte con una zona industrial de la que se separa por la ruta a Capilla de los Remedios y al Oeste con barrio Ituzaingo y los Eucaliptos. Colinda a su vez con áreas rurales al norte, este y sur

Ubicación de Barrio Ituzaingo en la ciudad de Córdoba
 Condiciones sociales y económicas
Desde la década del `50 se incrementó el asentamiento industrial, fundamentalmente del complejo FIAT-CONCORD, con intensificación a partir de los años 70. La dinámica de la zona es dependiente de la industria metalmecánica y existe una importante relación con  la extensa área rural productiva (“frontera agrícola “).  La población tiene escasos recursos económicos y se perciben conflictivas relaciones sociales.  Los servicios básicos eran insuficientes, pero en los últimos 10 años se construyeron escuelas, centros de salud, se pavimentaron las calles y se mejoró el transporte público.

Conflicto Ambiental
A fines del año 2001 un grupo de madres comienzan a preocuparse por la salud del barrio al advertir la frecuencia inusual de mujeres con pañuelos en la cabeza y niños con barbijo. Se generaron reclamos a las autoridades para el análisis de las enfermedades y de los posibles contaminantes. Esos reclamos derivaron en un proceso atravesado por disputas políticas partidarias entre el Gobierno provincial en manos del PJ y la municipalidad de la ciudad en manos de la oposición. De todas maneras se llevaron adelante medidas de mitigación de las fuentes de contaminación ambiental que podrían tener influencia en la generación del impacto en la salud que se verificaba en el barrio. En ese proceso, con marchas y contramarchas, se pudo cambiar la fuente de agua potable, inicialmente de pozo y con alta concentración de arsénico, por agua corriente de la red de la ciudad; se retiraron los transformadores de energía que contenían PCB; se pavimento todo el barrio para disminuir el polvo en suspensión; se limpiaron todos los tanques domiciliario s de agua y se colocaron tapas en todos ellos (los barros de los tanques tenían residuos de pesticidas ); se construyo una Unidad Primaria de Atención de la Salud (UPAS 28), etc. Todas estas acciones se llevaron adelante bajo la presión de la comunidad movilizada en defensa de sus derechos a la salud y en reclamos de que se garantice su seguridad ambiental y sanitaria. (Incluso, de esta presión, surgió la necesidad de que la provincia cuente con un centro público de asistencia a pacientes oncológicos, el Hospital Oncológico de Cba. y se creó el registro provincial de tumores).
Bajo los fuertes reclamos de los vecinos, encabezados por las “Madres de Bº Ituzaingo”, se dictaron ordenanzas municipales que establecieron la “emergencia sanitaria y ambiental” y prohibieron fumigaciones alrededor del barrio (ordenanza 10505, 10589, 10590),  que derivaron finalmente en la prohibición de las fumigaciones en todo el ejido de la ciudad.  
En junio de 2002 la Municipalidad solicitó a Agricultura provincial la vigilancia de las aplicaciones de agroquímicos instándoles a controlar la prohibición de aeroaplicaciones.  Sin embargo, estas normas fueron acatadas solo parcialmente por los productores, no respetándose la distancia recomendada, y esporádicamente realizándose fumigaciones aéreas clandestinas. La fumigaciones terrestres y aéreas siguieron siendo una fuente de agresión toxica para la población que no tuvo solución.
Muchas denuncias, dos causas y un juicio
Los vecinos realizaron muchas denuncias judiciales para que paren las fumigaciones, pero la respuesta de tribunales fue escasa. El 11 de febrero de 2004 Sofía Gatica denuncia ante la Unidad Fiscal del lugar que en el “campo de Parra”, al este del barrio, aplicaban agrotóxicos con un equipo terrestre (mosquito). La ayudante fiscal procedió a investigar la situación logrando allanar el campo de Parra, identificar restos de los venenos utilizados, los dosajes de la tierra del lugar detectaron compuestos organoclorados y fosforados, 2.4D, diendrin y clorpirifós. El expediente no tuvo más movimientos después del 24 de febrero de 2004, quedo como suspendido... La situación siguió igual, mientras se remediaba otras fuentes de contaminación, las aplicaciones de agrotóxicos en la zona persistían, incluso el  19 de junio de 2007 un vecino del lugar vuelve a denunciar que continúan las fumigaciones y el hecho quedo asentado en el expediente correspondiente a la fiscalía del Dr. Roberto Matheu.
Más de seis años después de las investigaciones, el 18 de mayo de 2011 y poco tiempo antes de que R. Matheu abandonara la fiscalía, éste imputa al Sr. Francisco R. Parra por violación a la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la eleva a juicio (situación que ocurre ya en el marco del proceso generado por la causa que se inicio en 2008 y que desde un comienzo consideraba que había un delito por violación a la Ley de Residuos Peligrosos). Esta primera causa penal, de inicio anterior pero de posterior resolución, se acumuló a la causa generada en 2008 y van a juicio oral y público juntas.
El 1 de febrero de 2008 el Subsecretario de Salud de la Ciudad de Córdoba, Dr Medardo Avila Vazquez, denuncia ante el fiscal de Instrucción Penal Carlos Matheu (no es Roberto Matheu) que una avioneta sin identificar estaba aplicando venenos sobre el Bº Ituzaingo Anexo. Este hecho genera un proceso de investigación que logra identificar que el avión era propiedad del Sr. Edgardo J. Pancello y su matricula era: LV-AXC; que el material biológico analizado procedente del barrio contenía glifosato y endosulfán y que además de violar las ordenanzas municipales y la ley provincial de agroquímicos (N° 9164): utilizar residuos peligrosos como los plaguicidas contaminando el ambiente del barrio poniendo en peligro la salud de la población, violaba la Ley Nacional de Residuos Peligrosos que remite al Código Penal en su art. 200.; que Pancello fue instigado a realizar la criminal acción por los empresarios sojeros Francisco Parra y Jorge A. Gabrielli, que la acción era tan ilegal y clandestina que ni siquiera fue denunciada ante las autoridades de tráfico aéreo y que los productos aplicados tenían tanta peligrosidad, que se requiere reprimir esta actividad por el riesgo al que se somete a la población expuesta e indefensa.
Imagen satelital de Barrio Ituzaingó y área de 500 m de resguardo ambiental
El fiscal C. Matheu elevo a juicio esta causa generada en 2008, el Juez de Control Esteban Díaz, en un trámite muy irregular, desestimo la acusación y la rechazo; C. Matheu recurrió ante la Cámara de Apelaciones quien reconoció la razón del Fiscal y reprendió al Juez Esteban Díaz quien, con débil razonamiento y escaso criterio jurídico, dio la razón a los argumentos de los importantes y conocidos abogados de los imputados.
El proceso de asignación entre las Cámaras del Crimen locales para llevar adelante el juicio fue también tormentoso, varias Cámaras se apartaron con argumentos, si se quiere, inentendibles para el público y finalmente la  Cámara 1º del Crimen y su fiscal, Dr. Alejandro Novillo, aceptaron el desafió de llevar adelante este juicio que podría sentar un precedente único en cuanto a defender los derechos a la salud de los pueblos, vulnerados por la codicia de los empresarios sojeros que no dudan en envenenar escuelas rurales, pueblos enteros, comunidades originarias, fuentes de agua, etc., en su afán de aumentar su renta agraria.
La acumulación de la causa generada en la denuncia de Sofía Gatica y las Madres de Ituzaingo con la generada por la denuncia de Salud Municipal produjo un retardo en el comienzo del juicio que ahora tiene fecha de comienzo el 11 de Junios de 2012.
En este proceso a punto de comenzar, la acusación estará a cargo del Dr. Marcelo Novillo, fiscal de la Cámara, con el sostén del Fiscal Carlos Matheu. También contaran con el apoyo del patrocinante de la querella, Dr. Miguel Antonio Martinez; es preciso aclarar que el denunciante en 2008, Dr. Medardo Avila Vazquez, mantiene participación como querellante en virtud de haber acreditado su interés en la defensa del derecho a la salud de la población de la ciudad.
La fiscalía y la querella presentaran como testigos a numerosos afectados por las fumigaciones en el barrio, como en otros lugares del país, y también a expertos en agricultura, en deriva de aplicación de agroquímicos, científicos que han desentrañado los mecanismos íntimos por los que glifosato genera mecanismos que devienen en cáncer y malformaciones congénitas, profesores universitarios y médicos.
Por el lado de los acusados, los más importante bufetes de abogados, muy reconocidos por su presencia en los medios masivos de difusión, serán los encargados de la defensa (se habla de cifras muy elevadas en honorarios). De esta manera el Dr. Alejandro Perez Moreno defenderá al aeroenvenenador Edgardo Pancello y el Dr. Carlos Hairabedian representa los intereses del empresario sojero Jorge Gabrielli. El abogado del restante sojero, Francisco Parra, ha presentado su renuncia a la defensa recientemente y se espera el nombre de su reemplazante.
Los efectos de la contaminación producida por la agricultura tóxica en Bº Ituzaingo Anexo queda evidenciada cuando se observa la distribución de las enfermedades en el plano del barrio.


Georeferenciación de enfermos, año 2005, Madres de Ituzaingo y UPAS 28
El vínculo espacial es evidente, a medida que nos acercamos al límite del barrio donde se siembra y fumigan las parcelas de soja, aumenta la densidad de vecinos con cáncer, trastornos endocrinos y hematológicos. Los enfermos no se distribuyen alrededor de los transformadores con PCB, ni su dispersión es uniforme porque todos consumen el agua con arsénico del pozo del barrio.
Por otro lado, los estudios de biomarcadores realizados en niños del lugar registran presencia de pesticidas y sus metabolitos en cantidades superiores a las de la población normal y la ausencia o muy bajos niveles de otros contaminantes como metales pesados o PCB.
En esta zona de la ciudad actuaron varios contaminantes que en conjunto explican el impacto sobre la salud ambiental de la población; pero la contaminación con agrotóxicos es sin duda la predominante y la que además de tener un vinculo espacial, también expresa un vinculo temporal: después que comienzan las fumigaciones intensivas (desde 1997 en adelante) comienzan a aparecer los casos de enfermedades severas.
Claramente en este juicio penal oral y público quedaran enfrentados los derechos a un ambiente sano y a la salud de las familias del Barrio Ituzaingo Anexo contra la codicia desenfrenada de los empresarios del modelo de agricultura tóxica que se desarrolla actualmente en la Argentina, modelo que demanda la aplicación de más de 340 millones de litros/kilos de venenos en un territorio donde viven 12 millones de personas que están presentando, en forma progresiva, signos de un severo impacto en la salud colectiva, y modelo que beneficia principalmente a las grandes empresas de biotecnología y agrotóxicos que dominan el mercado.-

Información del juicio en si
El tribunal es la  Cámara 1º del Crimen de Córdoba Capital, preside el Juez Lorenzo Rodríguez, con los camaristas Susana Perez Cordi y el Dr. Capdevila. El Fiscal de Cámara es Gustavo Novillo quien cuanta con el apoyo del Fiscal de Instrucción Carlos Matheu.
Las audiencias comienzan el 11 de junio de 2012 a las 9.00 hs, se estima que funcionara todos los días hasta las 18 hs, con una duración de entre 7 y 10 días.
La Cámara 1º del Crimen queda en Fructuoso Rivera 720 de Córdoba, Capital.
Canal 10 y el Canal digitalCba24n  http://www.cba24n.com.ar/ ambos de la UNC se comprometieron a filmar y trasmitir todas las audiencias del juicio histórico.


Colectivo Paren de Fumigar Córdoba y Madres de Bº Ituzaingo Anexo

viernes, 6 de abril de 2012

Proyecto de Ley Nacional para prohibir fumigaciones aéreas.

Piden prohibir las fumigaciones áreas en todo el país

70/30 | Redacción | abril 2, 2012 a las 20:20
Cuatro diputados nacionales presentaron un proyecto de ley para prohibir las fumigaciones aéreas en todo el territorio nacional. También exigen que, en el caso de las terrestres, se realicen a no menos de 1.000 metros del límite de las plantas urbanas y periurbanas.



Con las firmas de Victoria Donda (Buenos Aires, Libres del Sur), Antonio Riestra (Santa Fe, Unidad Popular), Claudio Lozano (CABA, Unidad Popular) y Nora Iturraspe (Buenos Aires, Unidad Popular) se giró a tres Comisiones el proyecto 1302-D-2012 bajo el título “Prohibición de pulverizar el territorio nacional con plaguicidas, agrotóxicos, biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, y otras cuestiones conexas”.
El proyecto reconoce como antecedente el Expediente 5857-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
Entre los fundamentos los autores sostienen que “El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos”.

El texto completo del proyecto, que difundió la Fundación Barbechando, y que fue girado a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Recursos Naturas y Conservación del Ambiente Humano y Legislación Penal es el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio nacional las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la aplicación terrestre, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas y periurbanas en todo el territorio nacional, de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.
ARTICULO 3º.- Todo aquel que incumpliendo las prohibiciones establecidas en los Art. 1º y 2º de la presente ley, será reprimido con las mismas penas establecidas en el Art. 200º del Código Penal.
Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión en prisión.
ARTICULO 4º.- Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.
En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese etc.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 5857-D-2010, que ha perdido estado parlamentario.
El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos.
En forma progresiva, año a año, aumenta la producción de granos transgénicos, principalmente de la mano de la extensión de la frontera agrícola.
En la última campaña se concretó una cosecha de casi 54 millones de toneladas soja transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas; el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área de país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas provincias.
SOJA: Dispersión geográfica estimada 2010. SAGPyA

Enfermedades graves en la población rural o perirural

Desde hace varios años se vienen levantando voces que alertan por la presencia inusual de un número asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad.
Numerosas organizaciones de vecinos, médicos y organizaciones ambientalistas, a lo largo y lo ancho de la zona rural argentina, vienen reclamando que “paren de fumigar”. Muchas de estas manifestaciones pueden encontrarse en el trabajo de recopilación “Pueblos Fumigados”, realizado por el Grupo de Reflexión Rural, que fue presentado al Poder Ejecutivo Nacional en Enero de 2009.
Los casos de Barrio Ituzaingó Anexo, en la periferia de la Ciudad de Córdoba, de San Nicolás, Trenque Lauquen o Bayauca en la Provincia de Buenos Aires o en los cinco pueblos del sur de Santa Fe que fueron estudiados por el equipo del Dr. A. Oliva, o las denuncias del Dr. Rodolfo Paramo en Malabrigo en el norte de Santa Fe, como muchas otras más, tienen el común denominador de altas tasas de enfermedades oncológicas y malformaciones congénitas en lugares que son fumigados con agroquímicos.
En los últimos meses tomo estado público el estudio oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco, creada por el gobierno de esa provincia, con la participación del Ministerio de Salud local y de la Nación, que al analizar zonas fumigadas chaqueñas manifestó que en cánceres infantiles “los valores se encuentran por encima de lo esperado, incrementándose notablemente en los últimos diez años, período en el que los casos registrados triplican la ocurrencia de cáncer en niños menores de diez años”.
La media mundial de cáncer en menores de 15 años es de 12-14 casos cada 100.000 niños, los datos oficiales de Chaco muestran que el registro trepa a 20,2 en La Leonesa, pueblo sistemáticamente fumigado en forma aérea con glifosato y otros plaguicidas.
Los casos de recién nacidos con malformaciones crecieron aún más, en una década se cuadruplicaron en toda la provincia del Chaco. En el lapso de un año, entre 1997-1998, hubo en Chaco 24.030 nacimientos, de los cuales se contabilizaron 46 malformaciones. Una década después, en doce meses entre 2008 y 2009, se registraron menos nacimientos: 21.808, pero se multiplicaron las malformaciones: 186 casos. Los datos corresponden a la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de Neonatología del Hospital Perrando de Resistencia. De 1997 a 1998 hubo un promedio de 4,9 casos por mes. De 2001 a 2002 creció a 7,5 casos. Y entre 2008 y 2009 aumentó a 16,8 casos mensuales; según consta en el “Primer Informe” de la mencionada Comisión oficial.
Hoy, a 16 años de la incorporación masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción está reflejando muestras evidentes de una agresión de gran magnitud, que se expresa, principalmente, en las malformaciones, cánceres y abortos espontáneos que hemos manifestado más arriba.

El aumento exponencial de las fumigaciones con plaguicidas

Es imperioso reconocer que contemporáneamente al aumento de las tasas de cánceres y malformaciones en las zonas mencionadas, creció, también exponencialmente, la utilización de plaguicidas desde la introducción de los OGM: Cada vez se necesitan más y más litros de glifosato y demás plaguicidas para sostener esta producción.
En 1990 se utilizaron 35 millones de litros en la campaña agropecuaria; con el ingreso de la biotecnología transgénica en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose 98 millones de litros de plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año pasado fueron 292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos con más de 300 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricídas, desfoliantes y demás venenos.
El más utilizado es el herbicida glifosato, del que se puede llegar a aerolizar, este año, 200 millones de litros. La pulverización del venenoso insecticida endosulfan insume cerca de 10 millones de litros por año.
Evolución del consumo de plaguicidas por año y en millones de litros/kg. (Rap-Al)
En amplias zonas de nuestro país, esta agresión ambiental se expresa en la pérdida de biodiversidad y el deterioro de otras producciones regionales y/u orgánicas y estamos favoreciendo nuevos peligros (inundaciones, sequías, epidemias, etc.).
Por si fuera poco, el consumo de glifosato por hectárea viene aumentando en la misma parcela de tierra año tras año, probablemente por la resistencia que van adquiriendo las malezas.
En 1996 se comenzó fumigando con menos de 4 litros por hectárea, hoy tenemos zonas que están arriba de los 14 lt/ha y en algunas se instila hasta cerca de 20 lt/ha.
Área fumigada con glifosato (Msal 2009)
Dentro de esta área de nuestro país, en una extensión de 22 millones de hectáreas, pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes, viven por lo menos 7 millones de habitantes, y se fumiga extensivamente con 300 millones de litros de venenos-plaguicidas.
Estos siete millones de argentinos son fumigados directamente, es decir que, reciben una parte suficiente de esos 300 millones de litros de agrotóxicos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas. Esta población presenta tasas alarmantes de cánceres, malformaciones y trastornos reproductivos hoy ya inocultables.
La relación Causa-Efecto es motivo de intensas controversias entre científicos vinculados a la industria biotecnológica y científicos independientes. Pero la realidad es incontrastable, como lo demuestra por ejemplo, la georeferenciación realizada por el equipo de atención primaria de la Municipalidad de Córdoba, en el año 2005, de los casos de Bº Ituzaingo, donde si bien actuaron otros contaminantes, los agroquímicos tienen una relevancia principal.
Rojo: cáncer en general. Azul: leucemias. Verde: púrpuras. Amarillo: hipotiroidismo. Se observa un gradiente geográfico a medida que se acerca a la derecha: la zona cultivada/fumigada.

Implicancias Jurídicas y el principio precautorio

Desde el punto de vista jurídico, carecemos de una Ley Nacional que regule el uso de plaguicidas-agrotóxicos a nivel nacional; las provincias y municipios han ido construyendo una normativa para tratar de regular su utilización, con resultados mínimos; principalmente porque no existe la figura penal de la Fumigación Ilegal y se imponen sanciones meramente administrativas.
Los reclamos de los pueblos fumigados han encontrado algún eco en fallos judiciales ejemplificadores, como el de Bº Ituzaingo, en Córdoba, que reconoció el carácter de envenenamiento a la acción de fumigar sobre la zona poblada; el de San Jorge en Santa Fe donde prevaleció el principio precautorio o el de la Leonesa en Chaco que exigió al Estado estudios y controles que resguarden el derecho a la salud y al ambiente.
Antes la humanidad toleraba ciertos niveles de “daños colaterales”, lo tomaban como el precio que había que pagar para el desarrollo de las comunidades, el progreso científico y tecnológico. Pero con el tiempo fue cambiando y empezaron a prohibir los materiales potencialmente contaminantes. El principio de precaución surge en la década de los setenta con el fin de situar el medio ambiente en el centro de las políticas públicas.
Como principio de derecho positivo, nace en Alemania (1976), como Vorsorgeprinzip, y posteriormente se extiende a otros países como principio de precaución o de cautela. El surgimiento en Alemania se debe a la toma de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en concentración débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay incertidumbre en cuanto al efecto de esas sustancias.
La aplicación del Vorsorgeprinzip incita a actuar en la fuente del principio de contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en virtud de ella. Sin embargo, parece existir acuerdo en que en él Derecho Internacional el principio nace en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte (1987), en la que se dice expresamente que: “Para proteger el Mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aun antes de que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables”.
Como principio de políticas públicas en el ámbito internacional, el enfoque de la precaución se consagra en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo con las siguientes palabras: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo con sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir la degradación medioambiental”.
En cualquier caso, el punto de partida del principio consiste en afirmar que en la medida de lo posible, los atentados al medio ambiente deben evitarse antes de que se produzcan. En este sentido, la Vorsorgeprinzip implica la detención precoz de todo peligro para la salud y el medio ambiente.
En la Argentina lo encontramos en el articulo 4to de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: ARTICULO 4º La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios (…) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
En razón del grave problema que hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio creemos que se deben tomar medidas para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigación sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria, sustentada en la siembra directa-semillas transgénicas- utilización de crecientes cantidades de plaguicidas.
Las fumigaciones realizadas por medio de aviones o helicópteros han demostrado que producen una “deriva” de los venenos que se esparcen de manera incontrolable. De hecho el Parlamento de la Unión Europea a través de su Directiva 128/09 ha determinado su prohibición en todo su territorio y establecido la exigencia de adecuar las normativas de cada país en ese sentido, ya que pulverizaciones de plaguicidas realizadas en Francia eran detectadas en Islandia a los pocos días.
Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la Argentina y la fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el territorio del país.
Así mismo, las fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de retiro no menor a 1.000 metros entre los cultivos que se pueden fumigar, respetando las normativas específicas, y el límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades.
La violación a esta normativa estará atentando contra la salud de la población, lesionando al ambiente donde viven millones de argentinos y transgrediendo el principio precautorio que toda sociedad democrática tiene que salvaguardar, por lo que es necesario determinar su encuadramiento específico en el marco de Código Penal.
Por todo lo expuesto es que proponemos la aprobación de éste proyecto de Ley.

Ordenanza Nº 445/09 de Estación Juarez Celman




viernes, 9 de marzo de 2012

Dos clausuras y seis multas en comercios de agroquímicos | cba24n

Dos clausuras y seis multas en comercios de agroquímicos | cba24n
Dos clausuras y seis multas en comercios de agroquímicos
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08-03-12 / 20:58

La provincia aplicó las sanciones en empresas de distintas localidades del departamento San Justo. Algunas presentaban irregularidades en los requisitos administrativos y de seguridad; otras en los trámites de inscripción y habilitación.

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El Gobierno de la Provincia aplicó seis multas y procedió a clausurar dos locales, en el marco de los controles que realiza en firmas que comercializan agroquímicos. Es el resultado de las tareas que llevó adelante los días 6 y 7 del corriente mes el equipo de inspectores de la subsecretaría de Fiscalización dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en distintas localidades del departamento San Justo.

Según se informó en un comunicado, “en Saturnino María Laspiur y Arroyito, se procedió a la multa y clausura de dos empresas dedicadas a la venta de productos químicos y biológicos de uso agropecuario, ambas por no cumplir con los requisitos administrativos y de seguridad que obliga la Ley 9164 y su decreto reglamentario. Además, habían sido notificadas con anterioridad en repetidas visitas, sin cumplimentar lo solicitado por las autoridades de la cartera. En ambos casos, deberán encuadrarse dentro de las normativas técnicas y hacer frente al pago de la multa correspondiente para ser habilitadas nuevamente”.

Por otra parte, se informó que “en La Tordilla, Tránsito, El Tío y Colonia San Bartolomé, se procedió a la multa de otros cuatro locales, por irregularidades en el trámite de inscripción y habilitación, y se los emplazó para que completen a la brevedad los procedimientos, a los fines de normalizar su situación y evitar de esa manera nuevas sanciones y la clausura de los mismos”.

Finalmente, se recordó que ante cualquier irregularidad detectada en el depósito, expendio o aplicación de agroquímicos, se puede realizar la denuncia al teléfono 0800-888-1234, o bien al 0351-4342098 interno 217.

21° ENCUENTRO de PUEBLOS FUMIGADOS DE CORDOBA

Los pueblos nos seguimos organizando y movilizando contra la problemática de las fumigaciones. Sosteniendo que no hay fumigación controlable, que todo veneno nos envenena, y con el derecho a gozar de un ambiente sano, nos. Seguimos encontrando para avanzar en soluciones que pongan fin a este flagelo. Por ello lxs invitamos a participar del próximo encuentro de nuestro colectivo, esta vez, en la localidad que logró la última ordenanza para prohibir las fumigaciones, desde la experiencia de lucha de lxs vecinxs organizadxs.

21° ENCUENTRO PAREN DE FUMIGAR
Ciudad de Oliva

Lugar: Colegio ENCO (Rivadavia e intendente Chiarini)
Día: sábado 17 de Marzo


desde las 10hs: Asamblea del Colectivo Paren de Fumigar

Charla Abierta a las 16hs
* experiencias de producción sin agroquímico en la provincia de Córdoba
* experiencia de lucha por ordenanza en la Ciudad de Oliva
* fundamentos sobre los daños a la salud de las fumigaciones

Organizan

V.U.S.O. (Vecinxs Unidxs por la Salud de Oliva - Paren de Fumigar Oliva)
COLECTIVO PAREN DE FUMIGAR CÓRDOBA