BASTA DE IMPUNIDAD
JUICIO Y CASTIGO A LOS CONTAMINADORES EN CORDOBA
CONVOCATORIA A REUNION DEL COLECTIVO PAREN DE FUMIGAR CORDOBA
Detalle de algunas de las causas por contaminación
1. Causa fumigaciones ilegales en Intuzaingó Anexo
El Juez de Control N° 7, Dr. Esteban Díaz, luego de tener entre sus manos durante mas de 7 meses la causa iniciada por la Municipalidad Córdoba en la cual se comprobó que dos productores y un fumigador aéreo estaban realizando fumigaciones ilegales en Barrio Ituzaingó, dispuso el sobreseimiento de los tres imputados: los productores agropecuarios Jorge Alberto Gabrielli (48) y Francisco Rafael Parra (53), y el comerciante, piloto de avión, Edgardo Jorge Pancillo. Cabe recordar que la denuncia ante la administración de justicia provincial fue realizada por la Municipalidad ante la denuncia de la Directora del Dispensario de Barrio Ituzaingó Anexo. También que esos mismos productores son los que han sido reiteradamente denunciados desde el año 2002 y a pesar de las ordenanzas y leyes siguen fumigado a distancias prohibidas, con productos prohibidos y de forma prohibida (fumigación aérea). Gabrielli y Parra fueron acusados como supuestos instigadores del delito de contaminación ambiental, mientras que a Pancello se le imputa la autoría del mismo ilícito, ya que habría sido quien tuvo a su cargo la fumigación de los campos.
Según la investigación realizada por el Fiscal Carlos Matheu, que sostiene la acusación en defensa del interés público y los derechos de las personas, las fumigaciones ocurrieron entre fines de enero y comienzos de febrero de 2008, en campos sembrados con soja. Tras la pericia realizada por la Fiscalía y con la participación del Laboratorio INTEC-CONICET de la Universidad Nacional del Litoral, la prueba reveló que se utilizaron productos químicos de la clases toxicológicas Ib (endosulfán) y IV (glifosato), lo que viola el artículo 58 de la Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba, N° 9164. Esta norma prohíbe la aplicación aérea de ambos productos, en un radio menor a los 1.500 metros (endosulfán) y los 500 metros (glifosato), respectivamente, de distancia de la población urbana, por tratarse de químicos peligrosos para la salud. El delito que se le adjudica está previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, que castiga con pena de reclusión o prisión de tres a 10 años, a los que “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Sorprendentemente para el Dr. Estaban Díaz, la prueba reunida no permite comprobar la existencia de los hechos delictivos imputados.
El Fiscal Matheu interpuso recurso de apelación, cuestionando los fundamentos de Díaz, al considerar que hay pruebas para un juicio. Ahora el fiscal de la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, Jorge Leiva, debe resolver si corresponde o no continuar investigando un caso de contaminación por fumigación clandestina con plaguicidas que afecta a vecinos de barrio Ituzaingó Anexo. http://www.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=571130
2.Causa Envenenamiento de frutas y verduras en el Mercado de Abasto de la Ciudad de Córdoba.
En septiembre Crítica digital informa: “Las pesquisas se iniciaron a partir de la publicación -el 12 de febrero de este año en el diario La Voz del Interior - de una denuncia del Foro Ambiental Córdoba sobre que la provincia no realizaba los controles exigidos por la ley y le sugirió a la Municipalidad controlar la presencia de 44 plaguicidas. “No tenemos noción de cuán grave puede ser el problema. No hay estudios realizados en Córdoba sobre el contenido de residuos de plaguicidas en frutas y verduras”, explicaba Federico Kopta desde el Foro.
Día a Día informaba el 16 de abril: “La investigación iniciada de oficio por el Fiscal Carlos Matheu para el mes de abril imputaba a quinteros y al titular del SENASA Córdoba, Jorge Gerhauser. “La causa está a cargo del fiscal Carlos Matheu, quien tras una serie de análisis encargados a la Universidad del Litoral logró determinar la presencia de clorpirifos y endosulfan, dos peligrosos insecticidas, en muestras de acelga, espinaca, lechuga, manzana, durazno, papa y tomates”. El 30 de julio del 2007, Cadena 3 informaba que el Fiscal Carlos Matheu ordenó inspeccionar las oficinas de la Secretaría de Salud y las direcciones de Medio Ambiente, de Ferias y Mercados y de Control Alimentario. El 16 de septiembre, La Voz del Interior informó: “El intendente de Córdoba, Daniel Giacomino, fue imputado de “abuso de autoridad” y “distribución culposa de mercadería peligrosa para la salud” por la causa en la que se detectaron valores no permitidos de pesticidas en verduras y frutas del Mercado de Abasto de la ciudad de Córdoba. El intendente deberá declarar hoy al mediodía ante el fiscal Carlos Matheu. También lo hará el director de Ferias y Mercados del municipio, Nicolás García. Ambos funcionarios manifestaron su predisposición a colaborar con la Justicia. García está imputado por “omisión de deberes de funcionario público” y por “venta o distribución culposa de mercadería peligrosa para la salud”.
El 29 de septiembre, La Voz del Interior informaba: “Fuentes judiciales precisaron a LAVOZ.com.arque el fiscal Carlos Matheu solicitó la elevación (a juicio) el viernes pasado y que será el juez de Control Agustín Spina Gómez el que deberá analizar ahora si prosigue el trámite o si debe revisarse la situación de algunos de los acusados. Además de Giacomino y de los responsables locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), están imputados el director de Ferias y Mercados del municipio, Nicolás García; y sólo dos quinteros del Mercado de Abasto, luego de que uno de los tres que estuvieron involucrados desde el principio fuera sobreseído”. La investigación había demostrado que no se desarrollaban los controles establecidos (Ordenanza 8849 de control de calidad en el Mercado de Abasto y la Resolución del SENASA 148/07) y se estaba envenenando a la población cordobesa con frutas y verduras con pesticidas.
El 2 de octubre, Hoy día Córdoba informa que “el Juez de Control Agustín Spina Gómez apartó al Fiscal Carlos Matheu de la causa (“Maestre Roberto y otros pssa. envenenamiento doloso de sustancias alimenticias”) por la presencia de tóxicos en frutas y verduras en la que habían imputado a Giacomino y responsables locales del SENASA… García, Director de Ferias y Mercados había recusado a Matheu por que su abogado defensor, Jorge Cabral Arias, le había iniciado en 1995 un juri al Fiscal por pedido del ex funcionario Julio César Aráoz y por lo tanto afirmaba que existía “enemistad manifiesta”. Matheu rechazó este planteo pero Spina Gómez consideró que el pedido era procedente”, apartó a Matheu de la causa y designó a cargo de la misma a la Fiscal Liliana Copello.
3. Causa Canal Los Molinos Córdoba
Esta causa se inicia con denuncia penal realizada en junio del corriente año por la Cordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV) contra la empresa Aguas Cordobesas y funcionarios públicos provinciales y municipales por venta de agua contaminada con agrotóxicos desde la Planta Bower a toda la zona sur de la ciudad de Córdoba.
La denuncia sostiene que la red de agua potable para la población de la ciudad de Córdoba está organizada en dos sistemas: a) el NORTE con canal de agua proveniente del dique San Roque y toma de agua debajo de la central hidroeléctrica de La Calera, que alimenta a las plantas potabilizadoras Suquía y Alto Alberdi y b) el SUR con agua proveniente de un canal que toma agua del dique Los Molinos y que alimenta a la Planta potabilizadora Los Molinos, ubicada en las proximidades de Bower.
El canal que desde Los molinos hasta la planta de Bower lleva agua para ser consumida por la población de Córdoba que habita la zona Sur de esta ciudad es un canal a cielo abierto que desde su inicio en el Dique Los Molinos hasta la Planta Potabilizadora cubre un trayecto de 64 Km. Aproximadamente 360.000 habitantes de Córdoba consumen el agua proveniente de este canal.
El canal desarrolla su trayecto por una zona dedicada íntegramente a la agricultura. Los campos se sitúan a ambas márgenes del canal comenzando lo sembrado desde una distancia que nunca es mayor de ocho (8) metros y si es menor en gran parte de su recorrido. Fue construido con finalidades de riego a los sembradíos. Entre 1996 y 1997 con la privatización de la gestión del agua en Córdoba, se resolvió que sus aguas alimentaran la Planta Potabilizadora Los Molinos, es decir se usaran como agua potable para consumo humano por la empresa Aguas Codobesas.
Los textos de las etiquetas de los agrotóxicos, Rand up, Herbifen y Dual Gold entre otras marcas, contienen recomendaciones de severas precauciones para su uso y para la eliminación de sus envases, es decir, las mismas empresas fabricantes de agro- tóxicos, recomiendan ni el producto ni sus envases contaminen cursos de agua: acequias, pozos, canales, canaletas. Esto obedece a la gran resistencia de estos productos al agua. Justamente, ante la existencia de las lluvias, el agro-tóxico es fabricado para ser sumamente resistente a diluirse en agua.
El tratamiento de las aguas crudas del canal consiste en un proceso de limpieza mecánico con rejas de distintas medidas que la liberan de los cuerpos de mayor tamaño como hojas, ramas y otros sólidos, la eliminación de olores y sabores se realiza con el agregado de carbón activado, un elemento de uso común en la industria alimenticia, el que absorbe cualquier olor ó sabor extraño. A continuación los decantadores separan el agua del barro, quedando el agua clarificada y lista para la etapa de filtrado. Los filtros de arena eliminan las últimas partículas de turbiedad. El proceso se completa con el clorado y agregado de agua de cal a los efectos de desinfección bacterial y de microorganismos. En el ingreso de la Planta, también se pueden observar grandes dosificadores de sulfato de cobre y acido clorhídrico. Este tratamiento no contempla en absoluto la existencia de contaminación de los agrotóxicos descriptos. También que a la fecha no existe un laboratorio provincial ni público que realice los controles y que los análisis los realiza la misma empresa con una consultora privada de Buenos Aires. Los análisis no incluyen los agrotóxicos más usados en la actualidad.
La denuncia identifica como responsables a el Estado Provincial en su carácter de titular del Servicio Público de Suministro de Agua Potable y como Concendente por su poder de contralor y del Concesionario Aguas Cordobesas S:A:, el Estado Municipal por incumplimiento del Poder de Policía en un aspecto sustancial y vital para la vida de los habitantes de esta ciudad de Córdoba como es el suministro de Agua Potable y a la empresa Aguas Cordobesas.
La causa fue fragmentada y se envió a las fiscalías de Río Tercero y Alta Gracia, y en Córdoba capital, quedó en manos del Fiscal del Fuero Penal, Económico y Anticorrupción de la Provincia Hugo Amayusco. No se han realizado avances en la investigación.
4. Situación de Villa Ciudad Gran Parque, Calamuchita
La Comuna de Villa Ciudad Gran Parque promulgó la Resolución General 03/2009 aprobada el 15 de enero de 2009, considerando los varios casos donde la aplicación de agroquímicos significó un daño para la salud comprobable y en un mismo sentido fallos de la justicia a favor de la comunidad afectada tendientes a restringir el uso de tóxicos, también que la duda instalada y creciente en torno a la inseguridad que significan los agroquímicos para las personas y los ecosistemas en todas exige medidas precautorias y que es responsabilidad y prioridad de esta comuna velar por la seguridad de las personas, sin perjudicar las economías locales que de una u otra forma dependen del uso de agroquímicos. Adhiriendo a los principios constitucionales, plasmados en los Art. 41 y 43 de la Constitución Nacional, la Ley 24051 de RESIDUOS PELIGROSOS, en su artículo 55 y 56, la Ley Provincial 9164 sobre PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO y los principios ambientales consagrados en la Ley General de Ambiente: Principio de Precaución, Principio de Prevención, Principio de Equidad Intergeneracional, Principio de Progresividad, Principio de Responsabilidad, Principio de Sustentabilidad. También los considerandos de la Resolución reconocen que el Valle de Calamuchita ha sido declarado Reserva Hídrica según la Ley Provincial Nº8844 y Reserva Recreativa según la Ley Provincial Nº8845 por la importancia que los Recursos Hídricos tienen este Valle y que las características topográficas y edáficas del territorio no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo. La Resolución en su artículo 1 PROHÍBE dentro del ejido de la comuna de Villa Ciudad Parque la aplicación aérea de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en su artículo 2 la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500m), a partir del límite de la planta urbana y/o viviendas, así como de fuentes y cursos de agua. Estipulándose como horario de aplicación, en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.. En su artículo 8 la Resolución establece un Régimen de Promoción para actividades alternativas de producción orgánica, vegetal o animal que respeten la biodiversidad y sin impacto negativo sobre el ambiente, a las que se eximirá de tributos comerciales comunales durante 10 años a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Un productor de la zona interpuso medida cautelar para no respetar la Ordenanza y el Juez Garzón de Río Tercero, del juzgado de nominación 2 en lo civil se la otorgó, fundamentando la urgente necesidad de trabajar de este productor. Los vecinos autoconvocados de Villa Ciudad Parque, luego de detener con sus cuerpos una fumigación que se estaba realizando en el ejido urbano, presentaron un amparo ambiental el jueves 19 de noviembre. El amparo que buscaba suspender las fumigaciones fue rechazado por el mismo Juez Garzón. El 26 de noviembre, volvieron las fumigaciones con 24d y los vecinos a pararlas. La receta fitosanitaria no fue recibida ni por la Comuna ni por Agricultura sino por la comisaría. Ante la presencia de los vecinos para detener nuevamente la fumigación, la policía reprimió con balas a los vecinos y encarceló a uno de ellos cuando se dirigía a su domicilio. La intervención del Fiscal Ramonino de Río Tercero suspendió la fumigación.
En la Asamblea del Colectivo Paren de Fumigar Córdoba del sábado 21 de noviembre se decidió convocar a que todos los colectivos participen en una reunión especialmente dedicada a deliberar sobre las posibles estrategias a desarrollar frente a estas situaciones. La reunión será el jueves 3 de diciembre de 9.30 a 13.30 en la sede del Proyecto ciudadanía, Av. Gral. Paz 154 2ª piso. Contactos: mauricio.berger@gmail.com y cecicarrizosineiro@yahoo.com.